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REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL DEL UNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. SI EL ACTO RECLAMADO FUE PRONUNCIADO ANTES DE QUE ENTRARAN EN VIGOR, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTA IMPOSIBILITADO PARA TOMAR EN CUENTA LAS.

Clave: 679 · Registro digital (IUS): 390548 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 427

Es improcedente la solicitud del quejoso en el sentido de que se apliquen en su beneficio las reformas al Código Penal Federal que entraron en vigor a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, si la resolución reclamada fue pronunciada con anterioridad a la vigencia de las reformas en comento, aun cuando en éstas se encuentre disminuida la penalidad aplicable al delito de que se trata, toda vez que el Tribunal de amparo está imposibilitado para tomar en cuenta tal circunstancia y conceder la protección de la Justicia de la Unión para que se dicte nueva sentencia y se reduzca la pena conforme a la citada reforma; en razón, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, y si al pronunciarse la sentencia reclamada, no existía la reforma de mérito, no constituye parte de la litis constitucional, por tanto, deberá promover en todo caso la reducción de la pena, en los términos del artículo 56, del Código Penal Federal, ante la autoridad que está ejecutando la sanción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390548-24b15675/reformas-al-codigo-penal-federal-del-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 220/94. Rubén Manuel Hernández Pérez y otros. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 225/94. Amilcar Espinoza Díaz y otros. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 226/94. Hermelindo Aguilar Sánchez. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 224/94. Jorge Santana Hernández y otro. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 707/94. Miguel Mendoza Aguilar. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/77, Gaceta número 85, pág. 97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 133.

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