REVISION. COMPRENDE SOLAMENTE LOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA PRONUNCIADO EL JUEZ DE DISTRITO.
Dentro de las normas reguladoras del recurso de revisión contenidas en el artículo 91 de la Ley de Amparo, no aparece ninguna que obligue al tribunal revisor a asumir la jurisdicción no ejercida por el juez de Distrito en el caso en que éste no haga pronunciamiento alguno sobre determinado acto, pues la substitución del juez, eliminando el reenvío, está prevista solamente para el caso de que dicho juez haya sobreseído y deba revocarse el sobreseimiento, evento éste en que el tribunal revisor debe examinar el fondo. Así pues, no regulada expresamente dicha hipótesis, no existe base para que aquel tribunal se avoque al examen del acto desatendido por el juez. En consecuencia, lo que procede en esta hipótesis es revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el juez de Distrito decida sobre el acto desatendido, ya sobreseyendo, ya resolviendo el fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213016-c15d5c64/revision-comprende-solamente-los-actos-respecto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. COMPRENDE SOLAMENTE LOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA PRONUNCIADO EL JUEZ DE DISTRITO. (I.2o.A. J/27)
- REVISION. COMPRENDE SOLAMENTE LOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA PRONUNCIADO EL JUEZ DE DISTRITO. (997)
- REVISION. (s/clave)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE DICTA EL ACTO RECLAMADO EN CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO, NO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA. (X.2o.2 P)
- REVISION, PRUEBAS EN LA. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS NO RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. EL TRIBUNAL REVISOR NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR LOS QUE OMITIÓ EL TITULAR DEL JUZGADO DE DISTRITO, SI SE ADVIERTE QUE LA COMPETENCIA PODRÍA RECAER EN UN JUEZ (III.2o.C.10 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis