Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REVISION. COMPRENDE SOLAMENTE LOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA PRONUNCIADO EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: I.2o.A. J/27 · Registro digital (IUS): 216771 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 31

Dentro de las normas reguladoras del recurso de revisión contenidas en artículo 91 de la Ley de Amparo, no aparece ninguna que obligue al tribunal revisor a asumir la jurisdicción no ejercida por el juez de Distrito en el caso en que éste no haga pronunciamiento alguno sobre determinado acto, pues la substitución del juez, eliminando el reenvío, está prevista solamente para el caso de que dicho juez haya sobreseído y deba revocarse el sobreseimiento, evento éste en que el tribunal revisor debe examinar el fondo. Así pues, no regulada expresamente dicha hipótesis, no existe base para que aquel tribunal se avoque al examen del acto desatendido por el juez. En consecuencia, lo que procede en esta hipótesis es revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el juez de Distrito decida sobre el acto desatendido, ya sobreseyendo, ya resolviendo el fondo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216771-73da6cb8/revision-comprende-solamente-los-actos-respecto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1212/89. Roberto Ruíz Sánchez. 25 julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona. Amparo en revisión 1292/89. The L.S. Starret Company. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Amparo en revisión 2082/89. Jhonson & Jhonson. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández. Amparo en revisión 702/92. Alicia Reyes Regino. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero. Amparo en revisión 922/92. María del Carmen Alvarez Valdespino y coagraviados. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Nota: Sobre el tema tratado, el Pleno resolvió la contradicción de tesis 34/93-PL, de la que derivó la tesis P./J. 32/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 84, diciembre de 1994, página 13, con el rubro: "REVISION. RECURSO DE. NO PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LA VIOLACION CONSISTE EN LA FALTA DE EXAMEN DE UNA PARTE O DE LA TOTALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis