JUECES DE DISTRITO. NO COMETEN VIOLACION DE GARANTIAS.
La función de los jueces de Distrito en cuanto órganos de control constitucional, se rige por las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, por lo que, si tales jueces, incurren en alguna violación durante la tramitación de un juicio de amparo o al dictar sentencia, dicho proceder debe analizarse a la luz de las disposiciones de la invocada ley; por lo tanto, resulta incongruente que el inconforme impute violación de garantías al órgano encargado de su tutela mediante el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213025-4678c423/jueces-de-distrito-no-cometen-violacion-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DE DISTRITO. NO COMETEN VIOLACION DE GARANTIAS. (858)
- ACTUACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. (860)
- JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. (I.2o.C. J/12)
- ACTUACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO EN LOS JUICIOS DE AMPARO, NO PUEDEN SER VIOLATORIAS DE GARANTIAS. (566)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis