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EMPLAZAMIENTO. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UN LAUDO, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE.

Clave: IX.1o. J/13 · Registro digital (IUS): 213350 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 74, Febrero de 1994; Pág. 74

Aunque el acto reclamado en el amparo se haga consistir en el laudo que dio fin a la controversia laboral, si del contexto de la demanda aparece que la ilegalidad del mismo se hace derivar de la falta de emplazamiento legal y analizadas las constancias que integran el juicio laboral no aparece que la demandada ahora quejosa, hubiese comparecido en alguna forma durante el procedimiento respectivo, se equipara a un tercero extraño al juicio, para los efectos de la promoción del amparo, por lo cual, de la demanda así interpuesta, corresponde conocer a un juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/213350-4d873232/emplazamiento-competencia-para-conocer-del-amparo-contra-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 589/87. Roberto Nungaray Haro. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Emilio Espinoza Anguiano. Amparo directo 661/88. Grupo Saval, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo directo 373/90. Abastecedora de Maquinaria Agrícola, S.A.. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo directo 581/92. Diario de las Huastecas. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo directo 387/93. Emma Nigo López. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Nota: Esta tesis se retira en virtud de que el Tribunal Pleno estableció criterio al respecto en la tesis número 18/94, publicada en la Gaceta número 78, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 16.

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