CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN LA REVISION PENAL LA. CUANDO BENEFICIA AL INCULPADO.
Con apoyo en el criterio protector que sustenta el artículo 107, fracción II, párrafo cuarto de la Constitución General de la República, debe interpretarse la fracción XIV del precepto constitucional citado, considerando que la caducidad opera en beneficio del procesado, cuando el recurso de revisión contra la sentencia que le concedió el amparo, sea interpuesto por alguna autoridad y ésta no presente promoción tendiente a impulsar el procedimiento durante el término de trescientos días, pues en tal caso no demuestra su interés en sostener la constitucionalidad de su acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214266-abe734e8/caducidad-de-la-instancia-opera-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN LA REVISION PENAL LA. CUANDO BENEFICIA AL INCULPADO. (445)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN REVISION EN MATERIA PENAL CUANDO SE DECRETA EN BENEFICIO DEL INDICIADO. (446)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN REVISION EN MATERIA PENAL CUANDO SE DECRETA EN BENEFICIO DEL INDICIADO. (VII.1o. J/13)
- CADUCIDAD. SOLO OPERA EN LA REVISION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL CONCEPTO EN EL QUE SE ALEGA, PLANTEA UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE DEJA INDEFENSO AL QUEJOSO TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO. (s/clave)
- CADUCIDAD, CASO EN QUE OPERA LA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE PROCESO PENAL.- (3873)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis