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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN LA REVISION PENAL LA. CUANDO BENEFICIA AL INCULPADO.

Clave: X.1o. J/14 · Registro digital (IUS): 214266 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 81

Con apoyo en el criterio protector que sustenta el artículo 107, fracción II, párrafo cuarto de la Constitución General de la República, debe interpretarse la fracción XIV del precepto constitucional citado, considerando que la caducidad opera en beneficio del procesado, cuando el recurso de revisión contra la sentencia que le concedió el amparo, sea interpuesto por alguna autoridad y ésta no presente promoción tendiente a impulsar el procedimiento durante el término de trescientos días, pues en tal caso no demuestra su interés en sostener la constitucionalidad de su acto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214266-abe734e8/caducidad-de-la-instancia-opera-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 313/90. Salvador Soberano García. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Amparo en revisión 85/91. Arístides Pérez Cruz. 7 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo. Amparo en revisión 99/91. Juan Pérez Jiménez. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Mercedes Montealegre López. Amparo en revisión 104/91. Alejandro Rafael Valero Magaña. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Amparo en revisión 126/92. Angela Luna Alejandro. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 53/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 113, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN AMPARO PENAL EN REVISIÓN OPERA CUANDO BENEFICIE AL INCULPADO."

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