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CADUCIDAD. SOLO OPERA EN LA REVISION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 25

Como el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que cuando caduca la instancia se declarará firme la sentencia recurrida, y como la caducidad no debe aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, debe estimarse que sólo opera en la revisión cuando se impugna la resolución dictada en la audiencia constitucional, que pone fin al juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255002-019f55d5/caducidad-solo-opera-en-la-revision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 311/73. Ramón Reyes Vera. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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