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PENSION DE INVALIDEZ, MOMENTO EN QUE SE ORIGINA EL DERECHO A LA.

Clave: IV.2o. J/16 · Registro digital (IUS): 219028 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 54, Junio de 1992; Pág. 42

En un procedimiento que tiene por objeto acreditar el estado de invalidez del asegurado y, por ende, su derecho a la pensión correspondiente, con independencia de la fecha en que el perito médico determina la misma, y cuya finalidad es la de corroborar la versión que da el asegurado acerca de su estado invalidante, el derecho a la pensión que nos ocupa empieza desde la fecha de presentación de la solicitud para obtenerla, si no existe prueba sobre el día en que se produjo el siniestro, como lo establece el artículo 134 de la Ley del Seguro Social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219028-44bcfcca/pension-de-invalidez-momento-en-que-se-origina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 1/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 160/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Amparo directo 186/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 201/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 49/93, publicada en la Gaceta número 72, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 56.

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