SEGURO SOCIAL, PENSION POR INVALIDEZ A CARGO DEL. DESDE CUANDO PROCEDE SU PAGO.
El artículo 134 en relación con el 128, ambos de la Ley del Seguro Social, indica que el derecho a la pensión por invalidez comenzará el día en que se produzca el siniestro o, si no puede fijarse, desde la data de presentación de la solicitud para obtenerla, y cuando no exista esta última, es claro que debe considerarse como tal, la fecha de presentación de la demanda y a partir de ella declarar operante el pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222716-8549068f/seguro-social-pension-por-invalidez-a-cargo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8515/90. Nicolás Vega Medina. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 1765/90. Arturo Pérez Solórzano. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 10585/88. Juan Loyo Sorcia. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 34/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO."
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