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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD QUE NO DEBIA CONOCER DE LA.

Clave: I.3o.C. J/25 · Registro digital (IUS): 220012 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 93

Si de una demanda de garantías se desprende que el quejoso tenía conocimiento de que el juicio constitucional lo debía conocer un juez de Distrito, por ende, se infiere que esa demanda correspondía presentarla ante la Oficialía de Partes Común a los juzgados de Distrito y no ante la autoridad responsable, por lo que si la presentó ante ésta por conducto de la Oficialía del Fuero Común, no tiene menos que establecerse que eso no obedeció a un error de su parte, y por lo tanto, la demanda de amparo presentada ante autoridad incompetente no interrumpía el término para interponer el amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220012-5d5d37b7/demanda-de-amparo-presentada-ante-autoridad-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 673/82. José Cado Latuf. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral. Amparo en revisión 808/89. Antonio Segura Rodríguez. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo en revisión 623/90. Rosa María Yan Chable. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 593/90. Francisco García Sancho. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 231/92. Yolanda Ramos Ramírez. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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