PERSONERIA DEL APODERADO DE UN COMERCIANTE, SE ACREDITA CON UN PODER GENERAL, AUNQUE NO ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
El poder general para pleitos y cobranzas otorgado por una sociedad mercantil conforme a la ley aplicable, pero no inscrito en el Registro Público de Comercio, es suficiente para acreditar la personería del apoderado dentro de un juicio, toda vez que, si bien es cierto que en los artículos 16, fracción II, y 21, fracción VII, del Código de Comercio, se establece la obligación de inscribir esos documentos y que el artículo 26 del mismo ordenamiento establece que los documentos que deben inscribirse en el citado Registro Público y no se inscriban sólo producen efectos entre quiénes los otorguen, pero no pueden producir perjuicios a terceros, los cuales sí podrán aprovecharlos en lo que les fueron favorables, también es cierto que el Registro Público de Comercio tiene como finalidad directa y primordial, dar publicidad a los principales actos jurídicos y económicos de los comerciantes, con el objeto de que los terceros que entren en relación con ellos, queden en aptitud de enterarse, por medios auténticos, del estado que guardan aquéllos en el ejercicio de su actividad profesional, para que no sufran ningún perjuicio originado por la falta de ese conocimiento, en los actos que celebren con tales comerciantes, lo que pone de manifiesto que la inscripción registral no es un elemento constitutivo o de validez en los actos que se trate; y esto permite colegir que, si por otros medios legales queda satisfecho el fin que se persigue con las disposiciones en comento, la exigencia de la inscripción no es indispensable para que el poder surta efectos frente a las demás personas que intervengan en el juicio, porque el poder general para pleitos y cobranzas no inscrito, cumple con exceso la finalidad perseguida con las inscripciones registrales, cuando se presenta para acreditar la personería del mandatario dentro de una controversia jurisdiccional, en razón de que, por ese medio, se pone en pleno conocimiento de los interesados la existencia y contenido total del acto jurídico en el que no intervinieron, dejándolos en aptitud de impugnarlo si contiene alguna omisión o vicio, sin ocasionarles ningún perjuicio por la falta de inscripción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220972-51a81204/personeria-del-apoderado-de-un-comerciante-se-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONERIA DEL APODERADO DE UN COMERCIANTE, SE ACREDITA CON UN PODER GENERAL, AUNQUE NO ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. (573)
- PERSONERÍA DEL APODERADO DE UN COMERCIANTE, SE ACREDITA CON UN PODER GENERAL, AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. (1352)
- PERSONERÍA DEL APODERADO DE UN COMERCIANTE, SE ACREDITA CON UN PODER GENERAL, AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.- (597)
- PODERES EN MATERIA MERCANTIL, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE REGISTRO DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA PARTE PATRONAL, NO PROVOCA INEFICACIA. (VI.1o.50 L)
- PODERES OTORGADOS. POR SOCIEDADES MERCANTILES. CUANDO NO ES NECESARIO SU REGISTRO. (899)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis