PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE REGISTRO DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA PARTE PATRONAL, NO PROVOCA INEFICACIA.
Cuando quien comparece ante una Junta de Conciliación y Arbitraje lo hace en su carácter de apoderado de una persona moral, ejercitando sus facultades para promover y gestionar asuntos administrativos, y no para representar a una sociedad mercantil, en la realización de actos de comercio, no necesita que el instrumento notarial en que conste el poder general para pleitos y cobranzas que le fue conferido, haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, porque el Código Civil del Distrito Federal, no establece el requisito de registro para la eficacia del mandato, y la circunstancia de que los artículos 16, fracción II, 18, 19, 21, fracción VII y 26 del Código de Comercio no lo precisen así, ello es irrelevante, porque siendo el mandato un contrato de naturaleza civil, la aplicación de normas mercantiles resultaría contraria a su naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208627-69c222c4/personalidad-en-materia-laboral-la-falta-de-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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