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LAUDOS, FALTA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O DEL SECRETARIO DE ELLAS.

Clave: V.2o. J/10 · Registro digital (IUS): 222374 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 158

La falta de firma de los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje o del Secretario de las mismas, en los laudos pronunciados por ellas, contraviene la disposición expresa contenida en el artículo 839 de la Ley Federal del Trabajo y da lugar a una evidente infracción de carácter formal, máxime cuando no hay constancia de que alguno de los miembros se hubiese negado a firmar, en los términos del artículo 845 de la propia Ley. Ello redunda en violación de garantías, pues la falta del requisito señalado, priva de autenticidad al acto y lo invalida, ya que no puede estar adecuadamente fundado y motivado, cuando incumple el mandato expreso de una norma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222374-2f5f2977/laudos-falta-de-firmas-de-los-integrantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 108/90. José Guadalupe López Montoya. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Amparo directo 327/90. Revic, S.A. de C.V. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: Ma. del Carmen Gabriela Herrera Martínez. Amparo directo 319/90. Enrique Rodríguez Andujo y otro. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 165/91. Aposentos del Real, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo directo 168/91. René Valenzuela Villa y coagraviados. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 48/93 y 50/93, publicadas, respectivamente en las Gacetas números 72 y 73, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 55 y 49.

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