LAUDO. FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. EL SECRETARIO DEBE CERTIFICAR SI LUEGO DE SER REQUERIDO SE NEGO A FIRMAR.
Resulta violatorio de garantías un laudo emitido por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en perjuicio del trabajador quejoso, cuando al calce del mismo aparece el nombre sin firma de uno de los representantes y sin que se exprese razón alguna de tal omisión. No obsta a lo anterior lo establecido en el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicho precepto se refiere a las actuaciones que se efectúan durante el desarrollo del procedimiento laboral. En cambio, el artículo 846 de dicha ley, alude a las resoluciones o laudos dictados por las Juntas, entendiéndose como tal, el fallo que resuelve el conflicto sometido a su potestad. Ahora bien, conforme a este último precepto, cuando votada una resolución, uno de los representantes no firma, debe ser requerido en el mismo acto por el secretario para que lo haga, y si insiste en su negativa, previa certificación del propio secretario, la resolución producirá sus efectos legales, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el omiso. En consecuencia, en esos casos los secretarios de las Juntas siempre deben seguir el procedimiento de certificar si el representante respectivo, luego de ser requerido se negó a firmar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216388-ef03d340/laudo-falta-de-firma-de-uno-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDO. FALTA DE FIRMA EN EL, POR ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO. (XV.2o.3 L)
- LAUDO. FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA. (s/clave)
- LAUDOS, FALTA DE FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O DEL SECRETARIO DE ELLAS. (V.2o. J/10)
- LAUDOS, FALTA DE FIRMA EN LOS. (VIII.2o. J/12)
- LAUDO. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LA AUDIENCIA DE DISCUSION Y VOTACION, CUANDO EL JUICIO DE GARANTIAS ES PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PA (X.1o. J/12)
- LAUDOS. LA OMISION DE FECHA DE EMISION Y FIRMA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INVALIDA LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis