HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.
Es verdad que a la parte demandada le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demandó, lo hizo correctamente y apreciando libremente esa cuestión, pues estimó que no era creíble que el actor trabajara diariamente jornada extraordinaria, sin que se le retribuyera, lo cual constituye las simples apreciaciones que llevan los hechos a la conciencia de los integrantes de las propias Juntas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222779-5df30a38/horas-extraordinarias-apreciacion-en-conciencia-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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