HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.
Es verdad que a la parte demandada le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta, al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demanda, actúa correctamente, y apreciando libremente esa cuestión, si estima que no es creíble que el actor trabaje diariamente jornada extraordinaria, sin que se le retribuya, lo cual constituye las simples apreciaciones que llevan los hechos a la conciencia de los integrantes de las propias Juntas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209634-435d4b4f/horas-extraordinarias-apreciacion-en-conciencia-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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