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HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.

Clave: V.2o. J/111 · Registro digital (IUS): 209634 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 84, Diciembre de 1994; Pág. 49

Es verdad que a la parte demandada le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta, al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demanda, actúa correctamente, y apreciando libremente esa cuestión, si estima que no es creíble que el actor trabaje diariamente jornada extraordinaria, sin que se le retribuya, lo cual constituye las simples apreciaciones que llevan los hechos a la conciencia de los integrantes de las propias Juntas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/209634-435d4b4f/horas-extraordinarias-apreciacion-en-conciencia-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 123/92. Efraín Félix Rodríguez y otros. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Amparo directo 359/92. Cigarros La Tabacalera Mexicana, S. A. de C. V. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 650/93. Benjamín Villaescuza Molina. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 252/94. Jaime Pérez Ramírez. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 582/94. Jesús Robles Mendoza. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez. Notas: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 43/93, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 20, con el rubro: "HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SÍ SOLO NO HACE INCREÍBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO." Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 35/92, de la que derivó la tesis 4a./J. 20/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES."

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