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TIEMPO EXTRAORDINARIO. CASO EN QUE NO PROCEDE SU PAGO POR APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 504

Es verdad que a la parte demandada le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta responsable al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demandó, lo hizo correctamente, y apreciando en conciencia esa cuestión al manifestar que no era lógica tal pretensión del actor si la reclamó hasta que según él fue despedido injustificadamente, y además, por todo el tiempo de la prestación de su servicio, que fue por más de siete años.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226200-d36afda7/tiempo-extraordinario-caso-en-que-no-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7356/89. Agustín Nolasco Rodríguez. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos de Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos (ponente). Se encomendó el engrose al magistrado J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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