DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA DECRETARLO.
Conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Amparo, cuando en un Tribunal Colegiado de Circuito se reciba una demanda de amparo de la cual deba conocer un Juez de Distrito, dicho tribunal se declarará incompetente de plano y la remitirá al Juez que corresponda. La declaración de incompetencia mencionada debe entenderse cuando el acto reclamado en la demanda de garantías se encuentra dentro de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 114 de la Ley de Amparo, pero si dicho acto no es materia de amparo indirecto, porque no encuadra en alguno de los supuestos previstos por la disposición citada, el Tribunal Colegiado que recibió la demanda de amparo, no tiene por qué declararse incompetente y remitirla al Juez de Distrito, toda vez que no existe motivo legal alguno para ello y, por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito que recibió la demanda de garantías, es la autoridad competente para desecharla, salvo cuando en la demanda se advierta claramente que la vía elegida fue el juicio de amparo indirecto, pero por error dicho libelo se dirigió al Tribunal Colegiado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223111-2baadb25/desechamiento-de-la-demanda-de-amparo-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA. NO PUEDE DECRETARLA EL TRIBUNAL QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, NO ES EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. (I.3o.C.53 K)
- COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUANDO SON SEÑALADOS COMO AUTORIDAD RESPONSABLE. (2a. XXIII/2003)
- DEMANDA DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA REVISIÓN TIENE FACULTADES PARA DESECHARLA CUANDO SEA NOTORIA E INDUDABLEMENTE IMPROCEDENTE E, INCLUSO, POR CAUSA DIVERSA (I.4o.P.4 K)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO. NO LA DETERMINA EL ACUERDO DEL JUEZ RESPONSABLE QUE ORDENA REMITIR LA DEMANDA DE GARANTÍAS A UN JUEZ DE DISTRITO. (I.10o.C.1 K)
- DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RESULTA EXTEMPORANEA SI POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis