ARRENDAMIENTO. REVOCACION DE AUTOS EN JUICIOS UNIINSTANCIALES.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal actual, en su artículo 426, fracción I, preceptúa que causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de 182 veces el salario mínimo general vigente en la capital de la República, a excepción de las dictadas en las controversias de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación; por tanto, si respecto del inmueble objeto del contrato base de la acción ubicado en esta ciudad, las partes convinieron una renta mensual de quince mil pesos, y que la localidad se destinaría para uso diverso del de habitación, es claro que la sentencia definitiva pronunciada en el juicio natural queda comprendida en la hipótesis normativa del dispositivo legal citado y, al no ser apelable, en términos de lo preceptuado por el artículo 691, segundo párrafo, del referido ordenamiento, los autos dictados en el procedimiento de dicho juicio tampoco son impugnables a través del expresado recurso, sino mediante el de revocación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 684 de la ley adjetiva en cita, el cual no agotó el demandado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226533-7fec4442/arrendamiento-revocacion-de-autos-en-juicios-uniinstanciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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