AGRARIO. TERRENOS AGRICOLAS O GANADEROS AFECTADOS POR RESOLUCION PRESIDENCIAL. TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEGALES PARA DESOCUPARLOS. ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
Si se combate la ejecución de una resolución presidencial que dotó de ejido a un poblado por falta de concesión de los plazos máximos para levantar cosechas, de treinta días para desocupar terrenos de agostadero y de hasta un año para mantener ganados en terrenos afectados, a que se refieren los artículos 302 y 312 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y además por la falta de notificación previa con un término mínimo de tres días anteriores a la fecha de la diligencia de posesión y deslinde a que alude el artículo 307, fracción II, de la propia Ley Agraria, y de autos se desprende que de la fecha en que se ejecutó la resolución presidencial a la del dictado de la sentencia definitiva en el juicio de amparo transcurrieron con exceso los plazos indicados, ello pone de relieve la imposibilidad de reparar, mediante la concesión del amparo, las supuestas violaciones reclamadas, dada la imposibilidad física de volver, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, las cosas al estado en que se encontraban antes de dichas violaciones; por lo que debe sobreseerse en el juicio por tratarse de actos consumados de un modo irreparable conforme a las fracciones IX del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237715-2814b3a5/agrario-terrenos-agricolas-o-ganaderos-afectados-por-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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