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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU EJECUCION NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 65

El artículo 73 de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías contra actos consumados de modo irreparable; pero en el caso de incorrecta ejecución de una resolución presidencial en materia agraria, aun cuando ya se haya entregado al núcleo tercero perjudicado la posesión de las tierras cuya afectación reclama el quejoso, no puede estimarse que tales actos reclamados se hayan consumado de un modo irreparable, pues nada impide que, en caso de que se concediera en definitiva el amparo al quejoso, vuelvan las cosas al estado en que se encontraban, restituyéndose a dicho quejoso en la propiedad y posesión de las tierras mencionadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818671-17921010/agrario-resoluciones-presidenciales-su-ejecucion-no-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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