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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU EJECUCION NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Tercera Parte; Pág. 105

La causal de improcedencia que especifica la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, no está configurada en el caso de que se encuentre ejecutada la resolución presidencial reclamada, incluyendo en esa ejecución la pequeña propiedad del quejoso, ya que por el efecto del amparo no se consideraría dentro de las tierras entregadas; lo que demuestra que la consumación del acto no es irreparable, extremo éste legalmente necesario para la configuración de dicha causal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818550-0522534f/agrario-resoluciones-presidenciales-su-ejecucion-no-es-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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