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AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTADA. NO SE CONSIDERA ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 48

El hecho de que se haya ejecutado la resolución presidencial agraria que se reclama no da base legal para considerarla un acto consumado en forma irreparable que produzca la consiguiente improcedencia del juicio de amparo en su contra, en vista de que si el poblado quejoso ataca de inconstitucional ese fallo por no haber tenido intervención en el procedimiento agrario relativo, resulta evidente que a través del juicio de garantías pueden volverse las cosas al estado en que se encontraban antes de las violaciones procesales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245011-64eb67c6/agrario-resolucion-presidencial-ejecutada-no-se-considera-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado" Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Carlos García Vázquez.

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