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AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO ES ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 98

La ejecución de la resolución presidencial agraria no configura un acto consumado de modo irreparable, en vista de que, aun cuando el artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria dispone que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación el núcleo ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señalan, así como que con su ejecución se le otorga el carácter de poseedor o se le confirma en él si ya disfrutaba de una posesión provisional, no implica la improcedencia del juicio de garantías, al advertir que su objeto, contra tales actos, es el de restituir al quejoso en el goce de sus garantías que le han sido vulneradas, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245114-f27e7d26/agrario-ejecucion-de-resoluciones-presidenciales-no-es-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2739/82. Salinas de México, S.A. 20 de febrero de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Amparo en revisión 6912/83. Rosario Aldana Gastélum. 13 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 60, página 123, bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. NO IMPLICA UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.".

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