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AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. SU EJECUCION NO ES ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 24

Según la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente en contra de actos consumados de un modo irreparable, circunstancia que no se da en el caso en que se reclama la ejecución de un mandamiento gubernamental agrario, pues aun en la hipótesis de que se hubiera ejecutado materialmente, traduciéndose en el desposeimiento parcial de las aguas que la quejosa utiliza para irrigar el predio de su propiedad, es obvio que tal acto no es irreparable, en virtud de los efectos restitutorios de la sentencia que en su caso otorgue la protección constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239212-e123d9d1/agrario-mandamientos-gubernamentales-su-ejecucion-no-es-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9375/68. María Cristina Langenscheidt. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 3, página 97. Amparo en revisión 9125/67. José Gutiérrez Sánchez Rodríguez. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 2, página 85. Amparo en revisión 5225/68. Norma Laura Murillo de Ray. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 2, página 85. Amparo en revisión 326/68. Sergio Antonio Martínez Rodríguez y coagraviados. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte: Tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.". Tesis 81, página 104, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.". Nota: En el Volumen 3, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. MANDAMIENTO DE EJECUCION DEL GOBERNADOR DE UN ESTADO. CUMPLIMIENTO. NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.".

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