AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES. SU EJECUCION NO ES ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.
Según la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente en contra de actos consumados de un modo irreparable, circunstancia que no se da en el caso en que se reclama la ejecución de un mandamiento gubernamental agrario, pues aun en la hipótesis de que se hubiera ejecutado materialmente, traduciéndose en el desposeimiento parcial de las aguas que la quejosa utiliza para irrigar el predio de su propiedad, es obvio que tal acto no es irreparable, en virtud de los efectos restitutorios de la sentencia que en su caso otorgue la protección constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239212-e123d9d1/agrario-mandamientos-gubernamentales-su-ejecucion-no-es-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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