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AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238254 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Tercera Parte; Pág. 106

Conforme a lo preceptuado por el artículo 139 del Código Agrario (que reproduce sustancialmente el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria), es inexistente un certificado de inafectabilidad que se refiere a tierras que ya no eran de la propiedad de la persona, física o moral, a cuyo favor fue otorgado, como consecuencia de la resolución presidencial dotatoria de ejidos que lo afecta, expedido con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución citada, en atención a que ésta constituye, por su propia naturaleza, ya que entraña una expropiación, el acto jurídico que genera los derechos agrarios colectivos del núcleo de población beneficiario; conclusión que se sustenta en el invocado artículo 139, que expresamente previene que son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los Estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios, a los núcleos de población, si no están expresamente autorizados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238254-a706e5e0/agrario-certificado-de-inafectabilidad-expedido-con-posterioridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 34, página 14. Amparo en revisión 2602/71. Gregorio García Rico y coagraviados. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Volumen 59, página 13. Amparo en revisión 2314/73. Carlos López González y otro. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas. Volumen 75, página 13. Amparo en revisión 4426/73. Canaleja, S.A. y otros (acumulados). 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Félix Hernández Hernández. Volumen 90, página 14. Amparo en revisión 86/76. Sabino Salaises Soto y otros. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 91-96, página 12. Amparo en revisión 1272/76. Juan Huerta Cabrera y otro. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Aznar Sevilla. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 180, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD CERTIFICADO DE, EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.".

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