Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE, EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.

Clave: 282 · Registro digital (IUS): 391172 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 202

Conforme a lo preceptuado por el artículo 139 del Código Agrario (que reproduce substancialmente el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria), es inexistente un certificado de inafectabilidad que se refiere a tierras que ya no eran de la propiedad de la persona física o moral, a cuyo favor fue otorgado, como consecuencia de la resolución presidencial dotatoria de ejidos que lo afecta, expedido con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución citada, en atención a que ésta constituye, por su propia naturaleza, ya que entraña una expropiación, el acto jurídico que genera los derechos agrarios colectivos del núcleo de población beneficiario; conclusión que se sustenta en el invocado artículo 139, que expresamente previene que son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los Estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, si no están expresamente autorizados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391172-3e4b52be/inafectabilidad-certificado-de-expedido-con-posterioridad-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 2602/71. Gregorio García Rico y coags. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 2314/73. Carlos López González y otro. 28 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4426/73. Canaleja, S. A. y otros. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 86/76. Sabino Salaises Soto y otros. 10 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1272/76. Juan Huerta Cabrera y otro. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis