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INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE, EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES INEXISTENTE.-

Clave: 164 · Registro digital (IUS): 911097 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 177

Conforme a lo preceptuado por el artículo 139 del Código Agrario (que reproduce sustancialmente el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria), es inexistente un certificado de inafectabilidad que se refiere a tierras que ya no eran de la propiedad de la persona física o moral, a cuyo favor fue otorgado, como consecuencia de la resolución presidencial dotatoria de ejidos que lo afecta, expedido con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución citada, en atención a que ésta constituye, por su propia naturaleza, ya que entraña una expropiación, el acto jurídico que genera los derechos agrarios colectivos del núcleo de población beneficiario; conclusión que se sustenta en el invocado artículo 139, que expresamente previene que son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los Estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, si no están expresamente autorizados por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911097-f1a1b31a/inafectabilidad-certificado-de-expedido-con-posterioridad-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2602/71.-Gregorio García Rico y coags.-25 de octubre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Amparo en revisión 2314/73.-Carlos López González y otro.-28 de noviembre de 1973.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 4426/73.-Canaleja, S.A. y otros.-12 de marzo de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 86/76.-Sabino Salaises Soto y otros.-10 de junio de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1272/76.-Juan Huerta Cabrera y otro.-2 de septiembre de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 202, Segunda Sala, tesis 282.

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