AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.
La suplencia oficiosa de pruebas a que se refieren los artículos 78, párrafo tercero, y 157, último párrafo, de la Ley de Amparo, únicamente debe hacerse para beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, o a ejidatarios o comuneros en lo individual, y no para suplir deficiencias de las autoridades responsables, que cuentan con los elementos técnicos adecuados y cuyo interés puede ser opuesto al de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238596-00bc3d4c/agrario-pruebas-de-oficio-interpretacion-correcta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 54, página 15. Amparo en revisión 6316/71. Javier Robinson Bours y otros. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 54, página 15. Amparo en revisión 3631/72. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Miguel Atlautla, Municipio de su nombre, México. 28 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 3968/72. Francisco Hernández Corona y otros. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 5928/72. Francisco Hernández Jiménez y otro. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 20. Amparo en revisión 1865/72. J. Jesús Pacheco Chabolla y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 303, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".
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