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AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO. INTERPRETACION DE LA MODALIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Tercera Parte; Pág. 55

De acuerdo con el espíritu de las adiciones a la Ley de Amparo publicadas el 4 de febrero de 1963, consistente en esencia en otorgar una mayor protección a los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal y comunal, la primera parte del último párrafo del artículo 78 de la ley citada, en la que se previene que "en los amparos en materia agraria, se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial", debe entenderse en el sentido de que fue propósito del legislador que la autoridad judicial al emitir su fallo, no debe ignorar los diversos elementos que, en caso dado, pudieran beneficiar al ejidatario, comunero, o núcleo quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264882-634a0b1c/agrario-pruebas-en-el-amparo-interpretacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 266/68. Manuel O. Lesser y coagraviados. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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