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AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 226 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES APLICABLE PARA AUTORIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 29

La recepción oficiosa de pruebas a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad precisar los derechos de los núcleos de población ejidal o comunal y de los ejidatarios o comuneros en lo particular, y de ninguna manera opera en beneficio de las autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238166-280a70c8/agrario-pruebas-de-oficio-interpretacion-del-articulo-226 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5288/76. Comunidad Agraria de Contla, Municipio de Tamazula, Jalisco. 14 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, tesis 79, página 170, bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.". Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 304, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 226 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES APLICABLE PARA AUTORIDADES.".

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