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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBAS DE NUCLEOS DE POBLACION EN AMPARO AGRARIO. EL JUEZ DEBE ALLEGARLAS DE OFICIO Y VIGILAR QUE SU DESAHOGO SEA CORRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 38

El Juez de Distrito, en los juicios de amparo agrario, ha de observar lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, que debe interpretarse en el sentido de que el juzgador no sólo está obligado a recabar de oficio todas aquellas pruebas que pudieran beneficiar a los núcleos de población, sino también a vigilar que esas pruebas se desahoguen correctamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237607-87e713f5/agrario-pruebas-de-nucleos-de-poblacion-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4629/81. Eliseo Pando Quintana y otros (Ejido "Belisario Domínguez", Municipio del mismo nombre, Chihuahua). 10 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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