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SUPLENCIA OFICIOSA DE PRUEBAS EN EL AMPARO AGRARIO.

Clave: 26 · Registro digital (IUS): 815416 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 34

La suplencia oficiosa de pruebas a que se refieren los artículos 78, párrafo tercero, y 157, último párrafo, de la Ley de Amparo, únicamente debe hacerse para beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, o a ejidatarios o comuneros en lo individual, y no para suplir deficiencias de las autoridades responsables, que cuentan con los elementos técnicos adecuados y cuyo interés puede ser opuesto al de aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815416-810f683f/suplencia-oficiosa-de-pruebas-en-el-amparo-agrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3631/72. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de San Miguel Atlautla, Municipio de su nombre, México. 28 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 3968/72. Francisco Hernández Corona y otros. 4 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 5928/72. Francisco Hernández Jiménez y otro. 12 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1865/72. J. Jesús Pacheco Chabolla y otros. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 1210/73. Lorenzo Flores Hernández y otros. 26 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 60, página 30 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.". Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 355, página 258 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro " PRUEBAS DE OFICIO. INTERPRETACION CORRECTA DE LOS ARTICULOS 78 Y 157 DE LA LEY DE AMPARO. NO SON APLICABLES PARA LAS AUTORIDADES.".

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