AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLO. VACACIONES.
Para el cómputo del término para promover el amparo, deben descontarse tanto los días en que tuvo vacaciones la autoridad responsable, en que la quejosa no tuvo a su disposición el expediente del que emanó la resolución reclamada, como los días en que tuvieron vacaciones los Tribunales Colegiados, ya que éstos resultan inhábiles, porque durante ellos no pudieron tener lugar actuaciones (artículos 26 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Y en caso de que ambos períodos de vacaciones no coincidan, debe estarse a lo más favorable a la parte quejosa; es decir, descontar todos los días en que no laboró la autoridad responsable y en que no laboró el Tribunal Colegiado, independientemente de que la demanda de amparo se presente ante la autoridad responsable o directamente en la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que no puede haber dos términos legales para promover el amparo, según donde se presente la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/255687-7b1ef52c/amparo-termino-para-interponerlo-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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