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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO. VACACIONES.

Clave: 624 · Registro digital (IUS): 394580 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 416

Para el cómputo del término para promover el amparo, deben descontarse tanto los días en que tuvo vacaciones la autoridad responsable, en que la quejosa no tuvo a su disposición el expediente del que emanó la resolución reclamada, como los días en que tuvieron vacaciones los Tribunales Colegiados, ya que éstos resultan inhábiles, porque durante ellos no pudieron tener lugar actuaciones (artículos 26 de la Ley de Amparo y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Y en caso de que ambos períodos de vacaciones no coincidan, debe estarse a lo más favorable a la parte quejosa; es decir, descontar todos los días en que no laboró la autoridad responsable y en que no laboró el Tribunal Colegiado, independientemente de que la demanda de amparo se presente ante la autoridad responsable o directamente en la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que no puede haber dos términos legales para promover el amparo, según donde se presente la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394580-e0054005/amparo-termino-para-interponerlo-vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 97/70. Margarita Eisenbach de Waldthausen. 10 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 59/71. Manuel Reséndiz Galván. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Amparo directo 37/73. Estacionamientos del Centro, S. A. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 24/73. Turística Mundaca, S. A. de C. V. 7 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 247/73. Tanques Mexicanos, S. A. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Nota: Tesis 11, Apéndice 1975, Sexta Parte, página 24. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95 de rubro "DIAS INHABILES. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HABILES POR LA PROPIA LEGISLACION CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES.".

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