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COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER EN MATERIA DE AMPAROS EN REVISION CONTRA LEYES, SUPUESTOS DE LA.

Clave: 355 · Registro digital (IUS): 389808 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 328

La competencia de la Sala Auxiliar para conocer de negocios en materia de amparos en revisión contra leyes, está sujeta a dos supuestos: a) Que los problemas de constitucionalidad de los preceptos legales reclamados hayan sido resueltos en la jurisprudencia establecida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia; y además, b) Que los negocios que se ponen a la consideración de la Sala Auxiliar para su resolución, pertenezcan al acervo de expedientes que se encontraban pendientes de resolución ante el Pleno al veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales y ordinarias de la legislación de amparo; sin que sea menester el transcurso de lapso alguno determinado como se requiere para los asuntos en rezago existentes en las Salas. Si faltare alguno de los supuestos señalados, la Sala Auxiliar carecerá de competencia para conocer del negocio puesto a su consideración para su resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389808-916df97c/competencia-de-la-sala-auxiliar-para-conocer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 5197/63. "Jarritos del Sur", S. A. 10 de abril de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 2601/53. Luis Felipe Bustamante y coags. 8 de mayo de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 3820/54. Mariano Fernández. 31 de julio de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 664/64. Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sección 121, en Mazatlán, Sinaloa. 28 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 928/67. Carlos Bosque y Jesús Carrillo. 18 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.

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