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COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER EN MATERIA DE AMPAROS EN REVISION CONTRA LEYES. SE SURTE AUN EN EL CASO DE QUE NO EXISTA JURISPRUDENCIA DE ALGUNOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, SI RESPECTO DE ELLOS NO SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1975, Parte III; Pág. 43

Esta Sala Auxiliar en reiterada jurisprudencia ha establecido que la competencia para conocer de negocios en materia de amparos en revisión contra leyes, está sujeta a dos supuestos: a).—Que los problemas de constitucionalidad de los preceptos legales reclamados hayan sido resueltos en la jurisprudencia establecida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia; y además, b).—Que los negocios que se ponen a la consideración de la Sala Auxiliar para su fallo, pertenezcan al acervo de expedientes que se encontraban pendientes de resolución ante el Pleno al veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales y legales de la legislación de amparo. Si en una demanda de garantías se señalan como preceptos violados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos de los que el Pleno de este Alto Tribunal a través del estudio de los actos reclamados, no se ha ocupado en su jurisprudencia, esto no es suficiente para declarar incompetente a esta Sala Auxiliar, si en dicha demanda no se hacen valer respecto a esos preceptos supuestamente violados, conceptos de violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805759-602a4b2d/competencia-de-la-sala-auxiliar-para-conocer-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4366/68. Rafael Aranda y otro. 30 de enero de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.

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