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SALA AUXILIAR, COMPETENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 36

La Sala Auxiliar es competente para conocer del acervo de amparos civiles directos promovidos con anterioridad a los tres meses de la fecha en que entraron en vigor las reformas a la Ley de Amparo, esto es, de los promovidos hasta el diecinueve de febrero, inclusive, de mil novecientos cincuenta y uno, y carece de competencia para avocarse al conocimiento de los amparos civiles directos promovidos del veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y uno en adelante. Ya el Pleno de la Suprema Corte resolvió que si el juicio de garantías que dió origen a la controversia competencial de carácter negativo, se inició dentro de los tres meses anteriores al veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, la competencia para dictar la resolución correspondiente radica en la Tercera Sala, de dicho Alto Tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804148-195055f3/sala-auxiliar-competencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4013/51. Martínez Mateo y coagraviada. 3 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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