Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

NACIONALIZACION, ES CONSTITUCIONAL LA LEY DE 1935.

Clave: 392 · Registro digital (IUS): 389845 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte HO; Pág. 364

La Ley de Nacionalización de Bienes expedida en agosto de 1935 y su Reglamento, son constitucionales, porque según sus antecedentes y sus propios términos, dicha ley no es otra cosa que la reglamentación del procedimiento rápido y eficaz para aplicar el precepto del artículo 27 constitucional que nacionalizó ciertos y determinados bienes poseídos por el clero o por interpósitas personas; procedimiento que debe ser administrativo exclusivamente, pues se trata de bienes que pertenecen a la Nación, según mandato constitucional. Es diferente el caso de que cuando algún bien ha salido del patrimonio nacional, por alguna figura jurídica, sea necesario entonces acudir al procedimiento judicial para que dicho bien vuelva a entrar al dominio de la Nación. De manera que ese procedimiento administrativo no implica el ejercicio de función judicial alguna, ni el Ejecutivo reúne en sí otro poder ni tampoco se hace justicia por su mano ni se vulneran garantías del artículo 14 constitucional, porque se cumple con el mandato expreso del artículo 27 de la Constitución, en la forma más rápida dentro de la citada Ley de Nacionalización de Bienes, que reglamenta el repetido artículo 27 de la Carta Magna del país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389845-0624f460/nacionalizacion-es-constitucional-la-ley-de-1935 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 2449/36. Vélez Carlos L., suc. de. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LII, pág. 18. Amparo 8620/26. Fernández del Valle Isabel. 1o. de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1037/37. Aspe Suinaga José y coag. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4729/36. Muñoz María Luisa. 17 de junio de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 6447/35. Ruelas María Guadalupe. 17 de junio de 1937. Cinco votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis