LEY DE NACIONALIZACIÓN. NO ES INCONSTITUCIONAL, NI SU APLICACIÓN A LOS ASUNTOS EN TRÁMITE ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ES RETROACTIVA.-
En efecto, el procedimiento fijado por la ley es administrativo exclusivamente, pues no es preciso ni admisible que para que un bien nacionalizado por disposición del Constituyente entre al dominio de la nación, que el representante de ésta, el Ejecutivo, se vea en el caso de ocurrir ante los tribunales judiciales, toda vez que solamente se trata de ejecutar un acto de soberanía no justiciable; por tanto, el procedimiento aludido, que es el estatuido por la Ley de Nacionalización, no implica el ejercicio de función judicial alguna, ni por tanto, su aplicación a bienes comprendidos dentro de los que la Ley Fundamental del país declara de propiedad nacional, tiene el carácter de una decisión de contienda entre particulares por actos o contratos que dan lugar a la intervención del Poder Judicial. Respecto a la retroactividad, la Corte ha resuelto en diversas ejecutorias que la aplicación que hacen los tribunales de las leyes de orden público o de interés general, como sucede en el caso de la Ley de Nacionalización, nunca es retroactiva, además, si efectivamente se había iniciado un procedimiento judicial para la nacionalización del bien a que se refiere este juicio, al promulgarse la Ley de Nacionalización de Bienes no se priva al quejoso de los derechos que hubiera podido adquirir en tal juicio, ya que la ley ha establecido en su artículo 27 que para dictar la resolución definitiva, se tendrá en consideración todas las pruebas que se encuentren en el expediente, las que serán apreciadas de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902273-c37fb89a/ley-de-nacionalizacion-no-es-inconstitucional-ni-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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