NACIONALIZACION DE BIENES, RETROACTIVIDAD EN CASO DE.
No puede decirse que la aplicación de la Ley de Nacionalización de Bienes encierra retroactividad alguna, ya que viene a establecer el procedimiento que debe seguirse en relación con los bienes susceptibles de nacionalización, sin retrotraerse al pasado para juzgar de las causas de legalidad del acto o de la constitución del mismo, es decir, no ataca derechos adquiridos y, por otra parte, la garantía respectiva que otorga el artículo 14 constitucional, al referirse a tribunales previamente establecidos, no lo hace únicamente a los de carácter judicial, y aunque la dirección de bienes nacionales no puede considerarse como un tribunal, la ley respectiva la ha investido de tal carácter, estableciendo el procedimiento al que se sujetaran los juicios de nacionalización de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333536-441236d9/nacionalizacion-de-bienes-retroactividad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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