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NACIONALIZACIÓN, ES CONSTITUCIONAL LA LEY DE 1935-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 88 · Registro digital (IUS): 900606 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 719

La Ley de Nacionalización de Bienes expedida en agosto de 1935 y su reglamento, son constitucionales, porque según sus antecedentes y sus propios términos, dicha Ley no es otra cosa que la reglamentación del procedimiento rápido y eficaz para aplicar el precepto del artículo 27 constitucional que nacionalizó ciertos y determinados bienes poseídos por el clero o por interpósitas personas; procedimiento que debe ser administrativo exclusivamente, pues se trata de bienes que pertenecen a la nación, según mandato constitucional. Es diferente el caso de que cuando algún bien ha salido del patrimonio nacional, por alguna figura jurídica, sea necesario entonces acudir al procedimiento judicial para que dicho bien vuelva a entrar al dominio de la nación. De manera que ese procedimiento administrativo no implica el ejercicio de función judicial alguna, ni el Ejecutivo reúne en sí otro Poder ni tampoco se hace justicia por su mano, ni se vulneran garantías del artículo 14 constitucional, porque se cumple con el mandato expreso del artículo 27 de la Constitución, en la forma más rápida dentro de la citada Ley de Nacionalización de Bienes, que reglamenta el repetido artículo 27 de la Carta Magna del país.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900606-1fb60284/nacionalizacion-es-constitucional-la-ley-de-1935--tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 4986/61.-César Rodríguez Lainez.-5 de abril de 1962.-Cinco votos.-Relator: Alonso Aznar Mendoza. Amparo en revisión 7041/61.-Jorge Francisco Suárez Loaiza.-25 de abril de 1962.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3456/61.-Rolando Tábora Solares Tábora.-20 de junio de 1962.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 9267/61.-Edris Roushan Rice Wray.-20 de junio de 1962.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 536/62.-León Reimers Kross.-28 de junio de 1962.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 364, Segunda Sala, tesis 392.

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