PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS.
La reglamentación del artículo 4o. constitucional sólo puede hacerse por los congresos locales, y por el Congreso de la Unión tratándose del Distrito Federal; y las cortapisas que se impongan sin fundamento en ley alguna para el libre ejercicio de las profesiones, importan una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389851-cb7eba46/profesiones-reglamentacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 403/20. Ambriz Carlos y coags. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 688/20. Patiño Pedro y coags. 14 de marzo de 1921. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1219/20. Trejo Aureliano. 28 de abril de 1921. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 266/20. Sarmiento Rosendo. 20 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos
Amparo en revisión 499/20. Washington Sterlin James. 20 de abril de 1922. Unanimidad de once votos.
Jurisprudencia relacionada
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (141)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (1038)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA-[TESIS HISTÓRICA].- (9 (H))
- PROFESIONES, REGLAMENTACIÓN DE LAS.- (2248)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis