DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
Carece de facultades para reglamentar el artículo 4o. constitucional, cosa que sólo pueden hacer los Congresos Locales, y el de la Unión para el Distrito Federal; y las cortapisas que dicho Departamento ponga, sin fundamento en ley alguna, para el libre ejercicio de las profesiones, importan una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391928-99faeebc/departamento-de-salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 403/20. Ambriz Carlos y coags. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 688/20. Patiño Pedro y socios. 14 de marzo de 1921. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1219/20. Trejo Aureliano. 28 de abril de 1921. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 266/20. Sarmiento Rosendo. 20 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 499/20. Washington Steling James. 20 de abril de 1922. Unanimidad de once votos.
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