DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
Carece de facultades para reglamentar el artículo 4o. constitucional, cosa que sólo pueden hacer los Congresos Locales, y el de la Unión para el Distrito Federal, y las cortapisas que dicho departamento ponga sin fundamento en ley alguna, para el libre ejercicio de las profesiones, importan una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287031-1f9933ec/departamento-de-salubridad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sarmiento Rosendo. 20 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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