PENA. SUSTITUCION EN SU INDIVIDUALIZACION.
No es procedente, en las sentencias dictadas en juicios de amparo, substituirse al juez natural para apreciar los fundamentos de la individualización de la pena, siempre y cuando éste acate y respete los principios jurídicos reguladores de su arbitrio y las normas positivas que al respecto establezca la legislación aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390118-7a4b696b/pena-sustitucion-en-su-individualizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 2929/52. Antonio Arce Amaro. 9 de septiembre de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 3643/53. Pablo Delgado Talavera. 28 de octubre de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 368/54. José Luis Islas González. 28 de octubre de 1954. Cinco votos.
Amparo directo 917/54. Agripino López Sánchez. 13 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3071/55. Roberto Hernández Martínez. 15 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos.
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