PROCESOS PENALES, TERMINO PARA FALLAR EN LOS.
La garantía del término constitucional para fallar en los procesos, se refiere a los acusados, sin distinción alguna, sin que pueda alegarse que los que se hallan en libertad caucional no tienen derecho a reclamarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390133-f4fb9c15/procesos-penales-termino-para-fallar-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 341/23. Sánchez vda. de Villegas Esther. 12 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 9051/42. Jasso Miguel. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4964/43. Kuri Salomón. 29 de febrero de 1944. Cinco votos.
Amparo en revisión 3553/44. Maya Avila Ernesto y coags. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 6957/46. Ochoa Severo. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos.
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS PENALES, TÉRMINO PARA FALLAR EN LOS. (537)
- PROCESOS PENALES, TÉRMINO PARA FALLAR EN LOS.- (271)
- PROCESOS PENALES, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA FALLAR EN LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis