ROBO, APODERAMIENTO EN EL.
Para que exista este delito, se requiere, entre otros elementos, que la cosa robada se encuentre en poder de una persona distinta del agente y si se halla en poder de éste por cualquier concepto, cuando se adueña de ella, podrá existir otro delito, pero no el de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390174-c92c46c2/robo-apoderamiento-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1747/28. Río José del. 26 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3753/27. Peña Ocampo Alvaro. 27 de marzo de 1930. Cinco votos.
Amparo en revisión 11686/32. Palma Castro Abraham. 15 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 14827/32. López Silverio. 7 de noviembre de 1934. Cinco votos.
NOTA:
En el Apéndice 1917-1954 y Apéndice al Tomo LXXVI el rubro era: "ROBO, DELITO DE.".
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