Corpus
Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: 571 · Registro digital (IUS): 390440 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 350

Del artículo 13, fracción III, del Código Penal Sonorense, se aprecian como elementos de la legítima defensa: a) existencia de una agresión real, actual, sin derecho, b) un peligro inminente derivado de ésta y c) una repulsa, rechazo o defensa proporcionada a la agresión; por lo tanto, para que se tenga por existente dicha excluyente, deben estar reunidos tales elementos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390440-338cfb85/legitima-defensa-legislacion-del-estado-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 388/91. Fidencio Morales Gachuzo. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 241/92. Régulo Fragoso Tovar. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 477/93. Jesús Pánduro González. 6 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 496/94. Justino Acevedo Zavala. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 737/94. Mario Cárdenas Rojas. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/114, Gaceta número 86-1, pág. 37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I Febrero, pág. 64.

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