LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE SONORA).
Si terminado el ataque de que es víctima una persona, busco está a su agresor, con la deliberada intención de herirlo, para vengarse de él, es evidente que no obra en defensa legítima, dentro de las circunstancias a que se refiere la fracción VI del artículo 33 del Código Penal del Estado de Sonora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312221-3a608ce2/legitima-defensa-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3661/33. Rodríguez Francisco. 31 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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